SAD PEHUAJÓ, difunde comunicación conjunta N° 5/2024, producida por DTCDGCYE.
COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 5-2024 - Listados Ampliatorio y Complementario (108 A - 108 B)
Estimada/os
Docentes
En el marco de la COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 03/2024 INSCRIPCIÓN LISTADOS 2024 - 2025 se informa que, debido a inconvenientes técnicos se comenzará con la exhibición de los Listados 108 A (Ampliatorio), Listados 108 B (Complementario), Listados 108 A Superior y Artística Superior, Listados 108 B Superior y Artística Superior, FINES Listado 1 – FINES Listado 2 y Contexto de Encierro Listado 1 – Contexto de Encierro Listado 2, a partir del 11 de noviembre de 2024 debiéndose aplazar el cronograma estipulado en una semana.
Asimismo visto el inicio del período de reclamos con relación a los listados mencionados es importante tener en cuenta y recordar el procedimiento que deben efectuar los/as aspirantes en caso de interponer los mismos.
El procedimiento será el mismo que se ha implementado en años anteriores. El/la aspirante deberá escribir un mail utilizando el correo electrónico personal (preferentemente con extensión @abc) explicando en el cuerpo del mensaje el motivo de la disconformidad de manera escrita, concisa y clara sin adjuntar ningún tipo de documentación (Art. 63-Estatuto del Docente).
El reclamo será enviado, entonces, al Tribunal Descentralizado de acuerdo con la región que corresponda al distrito de residencia, sin concurrir a la Secretaría de Asuntos Docentes.
En el ASUNTO se deberá consignar: APELLIDO, NOMBRE, DNI, distrito de residencia (el que figura en el DNI) y listado/s por el cual efectúa el reclamo.
A continuación se detallan las casillas de correo electrónico correspondiente a cada Tribunal Descentralizado para ser informado y dar amplia difusión por parte de las Secretarías de Asuntos Docentes.
Tribunal Descentralizado N° Dirección de Correo Electrónico
Tenga en cuenta
que:
El correo debe redactarse de forma clara indicando el motivo de la disconformidad.
Es importante redactar un único mail y NO multiplicar los mismos.
En esta instancia de reclamos no es necesario enviar documentación adjunta ni remitirla a las SAD ya que se evalúa la documentación enviada al momento de la inscripción. (Art. 63, Ley 10579).
Las respuestas a reclamos se enviarán por el mismo medio.