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martes, 4 de noviembre de 2025

COMUNICADO N°299/2025 - RECLAMOS LISTADOS 108A AMPLIATORIO - 108B COMPLEMENTARIO - SUPERIOR Y ARTÍSTICA SUPERIOR

La SECRETARÍA de ASUNTOS DOCENTES de PEHUAJÓ informa que, en vistas al período de Reclamos a los listados correspondientes a:

Listados 108 A (Ampliatorio)

Listados 108 B (Complementario)

Listados 108 A. Superior y Artística Superior

Listados 108 B. Superior y Artística Superior

como también a: FINES Listado 1, FINES Listado 2, Contexto de Encierro Listado 1, Contexto de Encierro Listado 2; es pertinente especificar el procedimiento para realizar los mismos.

Cuando no esté conforme con algún dato del Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID), la/el aspirante podrá interponer su reclamo únicamente VÍA CORREO ELECTRÓNICO:

1-    Enviará un correo al Tribunal Descentralizado teniendo en cuenta la región que corresponda al distrito de residencia que figura en el DNI, preferentemente utilizando la cuenta de correo bajo el dominio @abc.gob.ar


Por ejemplo: si la/el aspirante posee residencia consignada en el DNI en el distrito de Campana,  deberá  escribir  el  correo  electrónico  al  Tribunal  Descentralizado N°15: reclamos108td15@abc.gob.ar

2-     La/el aspirante con domicilio en CABA u otras provincias deberá enviar su reclamo de acuerdo al primer distrito solicitado en la inscripción, al Tribunal Descentralizado de la Región correspondiente.

Recepcionados los mismos serán remitidos al Tribunal Descentralizado de intervención a efectos de brindar respuesta.

3-     La/el recurrente deberá detallar el motivo de su disconformidad, en el cuerpo del correo electrónico. Se solicita atender a la redacción y ser precisa/o en el reclamo.

4-     Se solicita generar un único correo para realizar el reclamo. Esperar la respuesta del Tribunal Descentralizado ya que duplicar el envío de reclamos no beneficia el tratamiento del caso, sino que genera siempre confusión y dilación en la respuesta.

5-     El ASUNTO del mail deberá contener los siguientes datos:

DISTRITO de Residencia (de acuerdo al DNI)- APELLIDO Y NOMBRE- DNI-LISTADO/S

Por ejemplo:

CAMPANA- OSORIO CRISTINA- DNI: 20000000-108 B

o

15- OSORIO CRISTINA- DNI: 20000000-108 B

6-    No deberá adjuntar ningún tipo de documentación ya que la válida es la que la/el aspirante adjuntó al momento de la inscripción.

De acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 10.579 y su reglamentación, artículo 63 “...Con posterioridad al período fijado para la inscripción no se aceptarán solicitudes de ingreso modificaciones al pedido original o nueva documentación para agregar a la presentada en término. La solicitud de ingreso en la docencia tiene carácter de declaración jurada…”

7-    Las respuestas a los reclamos serán enviadas al aspirante al correo que utilizó para iniciar el mismo, preferentemente bajo el dominio @abc.gob.ar y dentro del plazo que se detalla a continuación.

8-   Recepción de reclamos: del 03/11/2025 al 02/12/2025

martes, 11 de febrero de 2025

COMUNICADO N° 2/2025 "INSCRIPCION LISTADOS 108 A Y B INFINES 2025"

 SAD PEHUAJÓ informa que a partir del 17/02/25 comienza la inscripción y carga de los Listados 108 A y B In Fine 2025, considerando la necesidad de contar con la totalidad de los Listados para las designaciones del presente Ciclo Lectivo 2025


Algunas consideraciones:


* Período de inscripción: entre el 17/02/2025 y el 31/12/2025.


* El organismo encargado de la inscripción y evaluación de los/as aspirantes es la SAD de cada distrito.


*La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia.


*En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluido en ellos. 


*Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.


*Mail del ABC, si aun no dipone de mail del ABC, podrá registrarse y solicitarlo - ver instructivo


Recepción de las inscripciones: 

La inscripción y presentación de la documentación se hará vía formulario google:


https://forms.gle/iXKtHCd9gEdQ7Xpz9


VERIFICAR antes de hacer la inscripción, contar con la documentación  escaneada del original en formato PDF o JPG (legible, en el sentido de la lectura).

SÓLO serán consideradas las inscripciones que se realicen a través del formulario.

👉Consultas:

Personalmente en la SAD Pehuajó - Lavardén 345; telefónicamente:  472864 - Celular: 2396-604511, entre las 8 y 15 hs.

Vía Mail:  sad079listados@abc.gob.ar


IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN 

📝Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en el sentido de la lectura,  en formato JPG o PDF para su mejor lectura y visualización.


📝Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace:

 LINK DE ACCESO PARA DESCARGA DDJJ INSCRIPCIÓN


📝El/la aspirante será notificado del resultado de la inscripción a su casilla de mail.


Además, se recuerda que el/la aspirante podrá verificar la inscripción (incumbencia y puntaje) ingresando al portal abc:

http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/


Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones

en los Listados In Fine 108 A y B


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:

Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:


- Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2025, disponible para la descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto 6.): www.abc.gob.ar


- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.


LISTADO 108 A IN FINE:

- Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A o 108 B In Fine, la inscripción será considerada y evaluada.

- Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios,  que establece:

“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)

Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”

Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador de títulos vigente.

Para consultar puede ingresar en el siguiente enlace:


https://misaplicaciones3.abc.gob.ar/ConsultaDeNomencladores/index.jsp


O ver el siguiente instructivo:

https://drive.google.com/file/d/1rSR1lSub4c_nfm4Cdt-ZGpvDlpIRS8zG/view?usp=sharing



En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este último caso la certificación deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma de las autoridades de la misma.

Se adjunta link de acceso al modelo de constancia (para instituciones dependientes de la DGCyE) disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga - Constancia de Superior):


http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/


LISTADO 108 B IN FINE:

Tener en cuenta que NO es obligatorio la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2024 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2025 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2025.

Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en el Listado Complementario 108 B y su In Fine.

Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde  la inclusión en el Listado 108 A.

Además, corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan título/s de profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente.