miércoles, 10 de diciembre de 2025

COMUNICADO N°320/2025 - SOLICITUD de SERVICIO PROVISORIO 2026

 

Secretaría de Asuntos Docentes de Pehuajó, informa sobre Solicitud Servicios Provisorios (Art. 103 Ley 10579)

El personal docente titular que solicite SERVICIO  PROVISORIO  deberá  presentar la documentación requerida completa y ser enviada únicamente por formulario habilitado a esos efectos.

Las razones y la documentación para los Servicios Provisorios se encuentran detalladas y especificadas en la Disposición Nº 52/18.
Una vez concedido el servicio provisorio, por el organismo correspondiente, al docente se le dará destino cumplimentando el Acta de Propuesta de Destino, de acuerdo a lo pautado por el Estatuto del Docente (Art. 101 a 106), según el siguiente orden de prioridades:

  1. Sobre una vacante real

  2.  Sobre una vacante por extensión

  3.  Por incumbencia de Título

Una vez asignado el destino, el docente deberá realizar la Toma de Posesión en el o los Servicios Educativos correspondientes..

⚠️ ¡¡MUY IMPORTANTE!!

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL  DOCENTE 

Completar el siguiente formulario ingresando con su mail @abc:

FORMULARIO SSPP

Se deberá adjuntar la documentación correspondiente, ESCANEADA en PDF, legible y en sentido de la lectura:

  •  ANEXO 2 (formulario de SERVICIO PROVISORIO) 

  •  DNI

  •  DOCUMENTACIÓN ( documentación según las razones que se encuentran detallados en la Disposición  N° 52/18, se presentará foliada)

NO SE RECEPCIONARÁN SOLICITUDES DE SSPP 2026 POR NINGUNA VÍA FUERA DEL FORMULARIO

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA:

UNIDAD FAMILIAR:

  1. FORMULARIO SERVICIO PROVISORIO –  Anexo 2

  2. Nota explicativa.

  3. DNI del titular y grupo familiar.

  4. Certificado de Matrimonio o Certificación de convivencia

  5. Certificados de nacimiento de hijos

  6. Toma de posesión del o los cargos que solicita

  7. Constancia de transporte (Periodo de validez por 30 días).

POR INCOMPATIBILIDAD:

  1.  FORMULARIO SERVICIO PROVISORIO – Anexo 2

  2. Nota explicativa. Con fundamento

  3. DNI del titular.

  4. Toma de posesión de los cargos que generan incompatibilidad

  5. Declaración Jurada (.Debe resaltar los servicios educativos que se le genera la incompatibilidad horaria )

  6. Acta de los servicios educativos, donde el Director explique que no puede cambiar los horarios.

POR FALLECIMIENTO- POR DIVORCIO:

Fallecimiento de un familiar en primer grado o por separación legal o de hecho el docente manifieste su voluntad de trasladarse

  1.  FORMULARIO SERVICIO PROVISORIO – Anexo 2

  2. Nota explicativa del docente acerca de las causas que motivan su petición

  3. Fotocopia de DNI

  4. Certificado de defunción

  5. Acta de toma de posesión como titular en el o los establecimiento

  6. Certificados que acrediten los vínculos  (matrimonio o nacimiento )

-Documentación emanada de autoridad competente que acredite el divorcio vincular y/o la separación de hecho. Para cualquiera de las dos causales que el docente invocare mencionada en el presente ítem, el solicitante deberá demostrar el perjuicio ocasionado y que motiva su petición. En tal caso además de la documental mencionada el docente deberá aportar la documental propia según las razones invocada

VIOLENCIA FAMILIAR y/o VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:

  1. Anexo 2 “Solicitud de servicios provisorios” debidamente cumplimentada.  

  2. Nota explicativa del/de la docente de las causas que motivan su petición

  3.  Se deberá presentar la documentación respaldatoria que acredite denuncia por violencia contra  la mujer. En este sentido  la presentación que acredite la denuncia efectuada ante organismos competentes conforme lo establecido en el marco de las Leyes N° 12569 y N° 26485 constituirá documental suficiente a los efectos de la probanza de la causal invocada. 

 En  los casos contemplados en este acápite,  la solicitud podrá presentarse en cualquier momento del año, en atención a la preservación de la integridad psicofísica de la persona que resulta afectada. En todos los casos fuera de término,  la solicitud del servicio provisorio  tramitará como medida excepcional, cuyo otorgamiento será evaluado por la Subsecretaría de Educación, previo aconseje del Tribunal Central correspondiente. 


👉DURACIÓN DEL SERVICIO PROVISORIO

En orden a garantizar la continuidad pedagógica para todas y todos los

estudiantes de las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades

y en atención a la medida que se toma año tras año sobre la vigencia de los

Servicios Provisorios, se establece como fecha límite el último día del curso

escolar, es decir, 28 o 29 de febrero de cada año calendario.