viernes, 14 de febrero de 2025

COMUNICADO N° 4/2025 DIFÍCIL COBERTURA ISFD y T N°13

La SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES, a solicitud de la Dirección del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 13 difunde el listado de las siguientes asignaturas a cubrir por Difícil Cobertura según Disposición 30/05, Resolución 5886/03 y su modificatoria del Anexo I, Resolución 1161/20.

 

Carrera

Asignatura

Curso

Carga

Horaria

Sit.

Rev.

Horario

Comisión evaluadora

TECNICATURA SUPERIOR EN PERIODISMO

(Res.

505/13)

 

Prácticas Profesionali zantes II-

8 mod

P

Lunes

7:30 a 11:40hs

Jueves

7:30 a 11:40 hs.

 

Damaso,J

Maggio, N (S)

Piñeiro, O.

Toffolo, J. (S)

Linares, C

Eguía, I (S)

CAI:

Bravo, A

Di Bin, V(S)

E.: a confirmar

 

 

Periodismo Gráfico III.

2 mod

P

Martes

7:30 a 9:30 hs.

 

Maggio, N

Damaso, J (S)

Piñeiro, O.

Toffolo, J. (S)

Linares, C

Eguía, I (S)

CAI:

Bravo, A

Di Bin, V(S)

E.: a confirmer.

 

 

 

Planificación de Emprendimientos Periodísticos.

2 mod

P

Martes

9:40 a 11:40 hs.

Carreras, L

Banegas, P (S)

Forster, A

Añon, Y (S)

Biroccio, E

Crivelli, J (S)

CAI:

Génova, M

Abalos, M (S)

E.: a confirmar.

TECNICATURA SUPERIOR EN PERIODISMO

(Res.

505/13)

 

Investigación Periodística.

2 mod.

P

Miércoles

7:30 a 9:30 hs.

Carreras, L

Banegas, P (S)

Brondi, M

Berdini, E(S)

Biroccio, E

Crivelli, J (S)

CAI:

Génova, M

Abalos, M (S)

E.: a confirmar.

Análisis de la Actualidad.

2 mod.

P

Miércoles

9:40 a 11:40 hs.

Carreras, L

Damaso, J (S)

Lanik, P

Toffolo, J (S)

Brondi,M

Piñeiro, O (S)

CAI:

Di Bin, V.

Boses, S (S)

E.: a confirmar.

 

Periodismo Televisivo II.

2 mod.

P

Viernes

7:30 a 9:30 hs.

Carreras, L

Damaso, J (S)

Lanik, P

Toffolo, J (S)

Brondi,M

Piñeiro, O (S)

CAI:

Di Bin, V.

Boses, S (S)

E.: a confirmar.

Inglés

2 mod

P

Viernes

9:40 a 11:40hs

Carreras, L

Damaso, J (S)

Galves, J.

Castillo, Gonzalez, S.  (S)

Alejo, J

Mascheroni, V (S)

CAI:

Di Bin, V.

Boses, S (S)

E.: a confirmar.

 

 

 

 

 

CRONOGRAMA

FECHA 

Difusión

Del    17/02/2025  al   24/02/2025.

Inscripción

Del    17/02/2025 al   24/02/2025. A las 23:00 hs.

Recusación

    25/02/2025 al     27/02/2025

Inicio de Evaluación

  28/02/2025

Entrevista

A confirmar

 

 

 

INSCRIPCIÓN

 

Correo electrónico para la inscripción

Instituto:  coberturas.is13@gmail.com  hasta las 23 hs del último día de inscripción.

 

En asunto indicar: INSCIPCIÓN -nombre de la unidad curricular y apellido del aspirante. En el cuerpo del correo electrónico consignar datos de contacto.

Teléfono de contacto para consultas

 

2396 472698

 

Correo electrónico para consultas

isfdyt13pehuajo@abc.gob.ar

 

 

·        Toda información acerca de contenidos y objetivos, así como anexo III para su conformación, podrán ser consultado en la Institución.

 

·        Para la inscripción el aspirante deberá remitir mail al correo electrónico mencionado up-supra adjuntando archivo ÚNICAMENTE en formato .pdf (SIN EXCEPCIÓN), conteniendo el Anexo III de la Res. 5886/03 conformado, la correspondiente documentación respaldatoria y la Propuesta Pedagógica, (se pueden anexar tres archivos por separados) así como los acuerdos institucionales para presentación de proyectos por difícil cobertura que se encuentran disponibles en el blog del Instituto Cobertura de cátedra – I.S.F.D. y T. N° 13 – Pehuajó (infd.edu.ar)

 

·        Todo lo anterior deberá ser enviado por mail hasta las 23 hs del día estipulado.

  

jueves, 13 de febrero de 2025

🗃️ COMUNICADO N° 3/2025 - CLASIFICACIÓN DE LOS LISTADOS

  1. LISTADO OFICIAL 🡪 Sólo para quienes poseen título docente finalizado, o título profesional más Capacitación Docente. La inscripción se realiza anualmente entre los meses de abril a junio para el año siguiente.

  2. LISTADO 108 “A” 🡪 Sólo para quienes poseen título docente finalizado, o título profesional más Capacitación Docente, y no pudieron realizar la inscripción en el Listado Oficial (porque olvidaron inscribirse o porque obtuvieron el título luego de haber finalizado la inscripción). Incluye inscripción para profesor de Nivel Superior y profesor y ayudante de cátedra de Artística Terciaria por no haber Listado Oficial para esos niveles. La inscripción se realiza entre agosto / septiembre de cada año para el año siguiente.

  3. LISTADO 108 “A” IN FINE 🡪 Sólo para quienes poseen título docente finalizado, o título profesional más Capacitación Docente, y que no pudieron realizar la inscripción al Listado 108 “A”. La inscripción se realiza de febrero a diciembre de cada año, según el cronograma que fije la S.A.D., para ser utilizado el mismo año en que se realiza la inscripción.

  4. LISTADO 108 “B” 🡪 En este listado se inscriben quienes poseen título docente en trámite, profesionales sin Capacitación Docente, alumnos regulares activos de diferentes profesorados o carreras profesionales. Está ordenado por ítems decrecientes en relación al mérito. Las pautas de cada ítem y las áreas o cargos habilitantes son establecidas por cada Nivel o Modalidad. Incluye inscripción para profesor de Nivel Superior y profesor y ayudante de cátedra de Artística Terciaria por no haber Listado Oficial para esos niveles. La inscripción se realiza entre agosto / septiembre de cada año para el año siguiente.

  5. LISTADO 108 “B” IN FINE 🡪 En este listado se inscriben quienes poseen título docente en trámite, profesionales sin Capacitación Docente, alumnos regulares activos de diferentes profesorados o carreras profesionales que no pudieron realizar la inscripción al Listado 108 “B”. La inscripción se realiza de febrero a diciembre de cada año, según el cronograma que fije la S.A.D., para ser utilizado el mismo año en que se realiza la inscripción.

  6. LISTADO DE EMERGENCIA 🡪 Se realiza la inscripción sólo si surge la necesidad y habiendo agotado los recursos humanos inscriptos en los Listados mencionados precedentemente. Las pautas de inscripción son comunicadas por la S.A.D. al realizar las convocatorias. Como es de acuerdo a las necesidades, puede haber inscripciones en cualquier momento del año.



martes, 11 de febrero de 2025

COMUNICADO N° 2/2025 "INSCRIPCION LISTADOS 108 A Y B INFINES 2025"

 SAD PEHUAJÓ informa que a partir del 17/02/25 comienza la inscripción y carga de los Listados 108 A y B In Fine 2025, considerando la necesidad de contar con la totalidad de los Listados para las designaciones del presente Ciclo Lectivo 2025


Algunas consideraciones:


* Período de inscripción: entre el 17/02/2025 y el 31/12/2025.


* El organismo encargado de la inscripción y evaluación de los/as aspirantes es la SAD de cada distrito.


*La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia.


*En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluido en ellos. 


*Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.


*Mail del ABC, si aun no dipone de mail del ABC, podrá registrarse y solicitarlo - ver instructivo


Recepción de las inscripciones: 

La inscripción y presentación de la documentación se hará vía formulario google:


https://forms.gle/iXKtHCd9gEdQ7Xpz9


VERIFICAR antes de hacer la inscripción, contar con la documentación  escaneada del original en formato PDF o JPG (legible, en el sentido de la lectura).

SÓLO serán consideradas las inscripciones que se realicen a través del formulario.

👉Consultas:

Personalmente en la SAD Pehuajó - Lavardén 345; telefónicamente:  472864 - Celular: 2396-604511, entre las 8 y 15 hs.

Vía Mail:  sad079listados@abc.gob.ar


IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN 

📝Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en el sentido de la lectura,  en formato JPG o PDF para su mejor lectura y visualización.


📝Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace:

 LINK DE ACCESO PARA DESCARGA DDJJ INSCRIPCIÓN


📝El/la aspirante será notificado del resultado de la inscripción a su casilla de mail.


Además, se recuerda que el/la aspirante podrá verificar la inscripción (incumbencia y puntaje) ingresando al portal abc:

http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/


Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones

en los Listados In Fine 108 A y B


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:

Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:


- Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2025, disponible para la descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto 6.): www.abc.gob.ar


- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.


LISTADO 108 A IN FINE:

- Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A o 108 B In Fine, la inscripción será considerada y evaluada.

- Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios,  que establece:

“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)

Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”

Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador de títulos vigente.

Para consultar puede ingresar en el siguiente enlace:


https://misaplicaciones3.abc.gob.ar/ConsultaDeNomencladores/index.jsp


O ver el siguiente instructivo:

https://drive.google.com/file/d/1rSR1lSub4c_nfm4Cdt-ZGpvDlpIRS8zG/view?usp=sharing



En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este último caso la certificación deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma de las autoridades de la misma.

Se adjunta link de acceso al modelo de constancia (para instituciones dependientes de la DGCyE) disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga - Constancia de Superior):


http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/


LISTADO 108 B IN FINE:

Tener en cuenta que NO es obligatorio la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2024 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2025 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2025.

Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en el Listado Complementario 108 B y su In Fine.

Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde  la inclusión en el Listado 108 A.

Además, corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan título/s de profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente.


viernes, 31 de enero de 2025

🔔IMPORTANTE: Solicitud Servicios Provisorios (Art. 103 Ley 10579)

 

Secretaría de Asuntos Docentes de Pehuajó, informa sobre Solicitud Servicios Provisorios (Art. 103 Ley 10579)

El personal docente titular que solicite SERVICIO  PROVISORIO  deberá  presentar la documentación requerida completa y ser enviada únicamente a la dirección de email habilitada a esos efectos.

Las razones y la documentación para los Servicios Provisorios se encuentran detalladas y especificadas en la Disposición Nº 52/18.


Una vez concedido el servicio provisorio, por el organismo correspondiente, al docente se le dará destino cumplimentando el Acta de Propuesta de Destino, de acuerdo a lo pautado por el Estatuto del Docente (Art. 101 a 106), según el siguiente orden de prioridades:

  1. Sobre una vacante real

  2.  Sobre una vacante por extensión

  3.  Por incumbencia de Título

Una vez asignado el destino, el docente deberá realizar la Toma de Posesión en el o los Servicios Educativos correspondientes..

⚠️ ¡¡MUY IMPORTANTE!!

Se recibirá un juego completo en 2 (dos) archivos PDF desde el  correo OFICIAL  @abc del docente a:

servicioprovisoriosad079@gmail.com

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL  DOCENTE 

  • Primer archivo:  ANEXO 2 (formulario de SERVICIO PROVISORIO) colocar: NOMBRE Y APELLIDO

  • Segundo archivo:   DOCUMENTACIÓN ( documentación según las razones que se encuentran detallados en la Disposición  N° 52/18, se presentará foliada según detalle a continuación)

Folio 2: Nota de eleve, dirigida a la SAD para elevar a quien corresponda  teniendo en cuenta el causal por las que solicita el servicio provisorio

Folio 3: DNI

Folio 4: Constancia, etc. que avalen la solicitud.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA:

UNIDAD FAMILIAR:

  1. FORMULARIO SERVICIO PROVISORIO –  Anexo 2

  2. Nota explicativa.

  3. DNI del titular y grupo familiar.

  4. Certificado de Matrimonio o Certificación de convivencia

  5. Certificados de nacimiento de hijos

  6. Toma de posesión del o los cargos que solicita

  7. Constancia de transporte (Periodo de validez por 30 días).

POR INCOMPATIBILIDAD:

  1.  FORMULARIO SERVICIO PROVISORIO – Anexo 2

  2. Nota explicativa. Con fundamento

  3. DNI del titular.

  4. Toma de posesión de los cargos que generan incompatibilidad

  5. Declaración Jurada (.Debe resaltar los servicios educativos que se le genera la incompatibilidad horaria )

  6. Acta de los servicios educativos, donde el Director explique que no puede cambiar los horarios.

POR FALLECIMIENTO- POR DIVORCIO:

Fallecimiento de un familiar en primer grado o por separación legal o de hecho el docente manifieste su voluntad de trasladarse

  1.  FORMULARIO SERVICIO PROVISORIO – Anexo 2

  2. Nota explicativa del docente acerca de las causas que motivan su petición

  3. Fotocopia de DNI

  4. Certificado de defunción

  5. Acta de toma de posesión como titular en el o los establecimiento

  6. Certificados que acrediten los vínculos  (matrimonio o nacimiento )

-Documentación emanada de autoridad competente que acredite el divorcio vincular y/o la separación de hecho. Para cualquiera de las dos causales que el docente invocare mencionada en el presente ítem, el solicitante deberá demostrar el perjuicio ocasionado y que motiva su petición. En tal caso además de la documental mencionada el docente deberá aportar la documental propia según las razones invocada

VIOLENCIA FAMILIAR y/o VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:

  1. Anexo 2 “Solicitud de servicios provisorios” debidamente cumplimentada.  

  2. Nota explicativa del/de la docente de las causas que motivan su petición

  3.  Se deberá presentar la documentación respaldatoria que acredite denuncia por violencia contra  la mujer. En este sentido  la presentación que acredite la denuncia efectuada ante organismos competentes conforme lo establecido en el marco de las Leyes N° 12569 y N° 26485 constituirá documental suficiente a los efectos de la probanza de la causal invocada. 

 En  los casos contemplados en este acápite,  la solicitud podrá presentarse en cualquier momento del año, en atención a la preservación de la integridad psicofísica de la persona que resulta afectada. En todos los casos fuera de término,  la solicitud del servicio provisorio  tramitará como medida excepcional, cuyo otorgamiento será evaluado por la Subsecretaría de Educación, previo aconseje del Tribunal Central correspondiente. 


👉DURACIÓN DEL SERVICIO PROVISORIO

En orden a garantizar la continuidad pedagógica para todas y todos los

estudiantes de las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades

y en atención a la medida que se toma año tras año sobre la vigencia de los

Servicios Provisorios, se establece como fecha límite el último día del curso

escolar, es decir, 28 o 29 de febrero de cada año calendario.